BORRADOR REAL DECRETO por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.
REAL DECRETO por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.
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Con objeto de facilitar el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de aquellas personas que venían realizando su actividad en el ámbito de cooperativas dedicadas al transporte cuyo régimen de contratación no se ajustaba a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se ha considerado conveniente establecer un régimen transitorio durante el que puedan obtener la correspondiente autorización de transporte, adscribiendo sus copias a los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad.
Ello no es óbice para que el Gobierno continúe trabajando, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en una revisión generalizada de todo el régimen reglamentario de ordenación de los transportes terrestres, en el que se tendrán en cuenta no sólo las modificaciones que dicha Ley introdujo, entonces, en el régimen sustantivo de ordenación de esa actividad, sino todos aquellos otros mandatos y directrices que se derivan de la aplicación de leyes aprobadas con posterioridad y, muy especialmente, de los criterios señalados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. No obstante, la urgencia de articular una alternativa a la cuestión social más arriba indicada ha aconsejado establecer una medida de aplicación inmediata, sin esperar a encajarla en el conjunto de esa revisión [...]